jueves, 4 de septiembre de 2008

LOS DERECHOS HUMANOS, DERECHOS INTERNACIONALES HUMANITARIA,DERECHOS YDEBERES DEL MUNDO DEL TRABAJADOR


LOS DERECHOS HUMANOS
Aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos[ ] que incluyen a toda persona, por el mero hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna. Son independientes de factores particulares como el estatus, sexo, etnia o nacionalidad; y son independientes o no dependen exclusivamente del ordenamiento jurídico vigente. Desde un punto de vista más relacional, los derechos humanos se han definido como las condiciones que permiten crear una relación integrada entre la persona y la sociedad, que permita a los individuos ser personas, identificándose consigo mismos y y con los otros

CLASIFICASION DE LOS DERECHOS HUMANOS

Derechos civiles, que son aquellos que le corresponden a la persona como individuo, independientemente de su rol social, y que hacen a su vida y a su libertad personal. Son exigibles contra cualquiera, que ose perturbarlos. Así, son derechos civiles el derecho a la vida, a la libertad personal, a ejercer libremente su culto, a reunirse, a asociarse con fines útiles, a la dignidad, al honor, al nombre, etcétera.
Derechos sociales, son los que le corresponden a las personas por su rol en un determinado contexto social, por hallarse desprotegidos frente a una situación desigual con respecto a otros que podrían abusar de tal circunstancia. Así son derechos sociales fundamentalmente los referidos al trabajo, ya que la situación de necesidad en que se halla el trabajador, lo coloca en una posición susceptible de ser objeto de abusos, tal como había sucedido durante la revolución industrial, que fue una muestra mas que elocuente de lo que pueden hacer los empleadores con sus empleados si no existen leyes que limiten su accionar. Es por ello que la ley toma posición para lograr equidad, estableciendo por ejemplo que las condiciones de trabajo deben ser dignas, que deben respetarse horarios de trabajo, impide o regula el trabajo de menores, concede vacaciones pagas, un salario mínimo vital, el derecho de agremiarse, el derecho de los gremios a la huelga, a concertar convenios colectivos de trabajo, a recurrir a la conciliación y al arbitraje, etcétera. En otros casos el estado interviene para proteger a aquellos miembros del cuerpo social que se hallan en situación de inferioridad y necesitan mayor atención por su estado de salud o por su edad avanzada, concediéndoles seguro social, pensiones y jubilaciones.
Derechos patrimoniales son aquellos que tienen un contenido económico, como por ejemplo, el derecho a contratar, el derecho de propiedad, el de comerciar, etcétera.
Derechos culturales, son los que tienen un contenido que hace a la capacitación del ser humano, con vistas a su perfeccionamiento, y es compatible con los derechos sociales: Por ejemplo, el derecho de enseñar y aprender.
Derechos políticos, son los que le corresponden al ciudadano para participar como miembro activo del poder político en un gobierno democrático, por sí o a través de sus representantes. El derecho de sufragio, a afiliarse a un partido político, a ser elegido para un cargo de gobierno, a participar en la presentación de un proyecto de ley, en un plebiscito, o en una consulta popular.
Otra clasificación hace referencia a la aparición de los derechos en el tiempo. Los primeros en ser reconocidos, y que por eso se llaman derechos de primera generación, fueron los que importaban a la sociedad burguesa que lideró la Revolución Francesa de 1789. Se trataba de una concepción liberal del estado, que requería su abstención, y un libre desarrollo de la individualidad. Por lo tanto propiciaron la incorporación a partir de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, los derechos civiles, los patrimoniales y los políticos. Se buscaba favorecer al individuo libre, propietario y que tuviera un alto grado de participación política. Recordemos que la Revolución Francesa se realizó para terminar con el absolutismo monárquico, y permitir la intervención popular en los asuntos de gobierno.
Los derechos de segunda generación incluyen los derechos sociales y culturales, y surgieron a partir del siglo XIX, cuando los ricos
burgueses, dueños de las fábricas, debieron afrontar ahora el surgimiento de los movimientos obreros, que luchaban por lograr condiciones dignas de trabajo, que les habían sido desconocidas a partir de la Revolución Industrial y que no habían sido contempladas luego de la Revolución Francesa, ya que a los ricos burgueses, sus patrones, les convenía más tener una masa de trabajadores marginados, como mano de obra dócil y barata. A partir de esta etapa los trabajadores apoyados por los movimientos socialistas, lograrán progresivamente, el establecimiento de jornadas de labor de ocho horas, condiciones dignas, descanso dominical, el derecho a constituir sindicatos, etcétera. El estado aparece ahora como garante de la igualdad de oportunidades entre los ciudadanos, impidiendo abusos de parte de los socialmente más favorecidos.
Los derechos de tercera generación aparecieron en el siglo XX, cuando nuevas circunstancias en el mundo hicieron palpable la necesidad de proteger no solo a las personas en su individualidad (derechos de primera generación) o en relación a oros miembros del cuerpo social (de segunda generación) sino que ahora los sujetos de derechos son colectivos, considerando el derecho de los pueblos.
En efecto, las guerras mundiales demostraron la necesidad de los pueblos de ver garantizado su derecho a la paz, el mundo globalizado dio nacimiento al reconocimiento del derecho a la solidaridad, el ambiente víctima de la acción humana durante tantos años, comenzó a dar muestras de que necesitaba protección para el bien de todos, y las nuevas condiciones del consumo a gran escala, dejaron desprotegido al consumidor, muchas veces, víctima de contratos de adhesión (en los que su voluntad no es tenida en cuenta, sino que solo firma las condiciones de quien realiza la oferta, sin darse cuenta de algunas, colocadas en “letra chica”). Así también surgen los derechos del consumidor. O sea, que entre estos derechos de tercera generación se incluyen: el derecho a la paz, el derecho a la solidaridad, el derecho a un ambiente sano, y los derechos del consumidor


.DERECHOS INTERNACIONAL HUMANITARIO

El Derecho Internacional Humanitario (DIH) es la agrupación de las distintas normas, en su mayoría reflejadas en los Convenciones de Ginebra y los Protocolos adicionales que tienen como objetivo principal la protección de las personas no participantes en hostilidades o que han decidido dejar de participar en el enfrentamiento.
Las distintas normas del Derecho Internacional Humanitario persiguen evitar y limitar el sufrimiento humano en tiempos de conflictos armados. Estas normas son de obligado cumplimiento tanto por los gobiernos, los ejércitos participantes en el conflicto como por los distintos grupos armados de oposición o cualquier parte participante en el conflicto.
El Derecho Internacional Humanitario a su vez, limita el uso de métodos de guerra y el empleo de medios utilizados en los conflictos, pero no determina si un país tiene derecho a recurrir a la fuerza, pues esto es regulado por la carta de Naciones Unidas.
El Derecho Internacional Humanitario distingue entre conflicto armado internacional y conflicto armado sin carácter internacional. En los conflictos armados internacionales se enfrentan, como mínimo, dos Estados. En los conflictos armados sin carácter internacional se enfrentan, en el territorio de un mismo Estado, las fuerzas armadas regulares y grupos armados disidentes, o grupos armados entre sí.
Existe diferenciación entre el Derecho Internacional Humanitario y el Derecho de los Derechos Humanos, pues ambos han sido desarrollados en caminos distintos y desarrollados en tratados diferentes. El Derecho de los Derechos Su mismo origen guarda relación directa con el personal médico que acompañaba los ejercicios en campaña. Ellos fueron quienes más se esforzaron por hacer que los combatientes entendieran que ¿a qué enemigo puede causar daños un combatiente sangrante y agotado?(5). Un texto que guarda relación con los tratados de los caballeros medievales durante las cruzadas, escrito en el año de 1108, dice que "acogieron con bondad a varios musulmanes que les pidieron refugio: hicieron que les vendaran las heridas, dieron ropa a los hombres que carecían de ella y, después, enviaron a todos a su país"(6).
En 1581, se planteaba que "en cuantos a los heridos y a los enfermos, su intención es que se beneficien, cuando estén mejor, de las mismas ventajas que sus compañeros, y que se dé a uno y a otros pasaporte y escolta para conducirlos hasta que estén fuera de peligro". Otro texto de 1677, reza: " os pedimos y os ordenamos muy expresamente, en nombre de Su Majestad, no hacer ni permitir que se haga ningún impuesto de víveres, ninguna exacción, ni violencia de índole alguna contra dicho hospital, el director, los controladores, los médicos, los cirujanos, los otros oficiales, los soldados enfermos, hasta el día en que estén curados y salgan del hospital" (7).
En 1743 Jhon Prigle escribió " que los hospitales de ambos bandos fuesen considerados como santuarios para los enfermos y que fuesen recíprocamente protegidos"(8). En ese mismo año se redactó el primer "Tratado y Convenio para los Enfermos, Heridos y Prisioneros de Guerra" del que se tenga noticia. En 1800, el Barón Percy intentó la aprobación de un proyecto, " en virtud del cual se declaraban inviolables los hospitales de campaña"(9). En 1820, se hizo un llamado a que "todas las naciones firmen un convenio para reconocer como no enemigos a los combatientes prisioneros, enfermos y heridos" y en el caso de los hospitales "a prestarles el apoyo necesario"(10). En 1863, el código de oficiales sanitarios del ejercito en tierra "prohibe, en la retirada, abandonar heridos sin prestarles asistencia médica"(11).
Humanos, es aplicable en tiempos de paz y en tiempo de conflicto pueden suspenderse distintas disposiciones.

DERECHOS Y DEBERES DEL TRABAJADOR



DERECHOS DEL TRABAJADOR
Podría definirse el trabajo humano, como la acción de hombre sobre la naturaleza para “dominarla”, y de esa manera convertirse en señor de ella, en vez de ser su esclavo. Todo el proceso de desarrollo de la vida social, económica y del trabajo, en la medida en que tiene un sentido humano, constituye un paso en la tarea de liberar al hombre del racionamiento a que lo somete la naturaleza. Derecho del Trabajo consiste en la ordenación de relaciones jurídicas surgidas con ocasión de la prestación del trabajo realizado por una persona natural de manera voluntaria y retribuida, por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de un tercero.9 En consecuencia, en una concepción iuslaboralista tradicional o clásica, estructurada sobre la base de un modelo binario (trabajo subordinado - trabajo autónomo),10 toda prestación de servicios personales efectuadas para un tercero que reúne los elementos antes indicados da lugar a un especial tipo de contrato, el contrato de trabajo, sometido en su regulación a las normas que configuran esta rama del ordenamiento jurídico. Por el contrario, una prestación de servicios que no reúna las características recién descritas queda fuera del ámbito de aplicación de las normas jurídicas que conforman el Derecho del Trabajo, como es el caso particular del trabajo autónomo o por cuenta propia, cuyo desarrollo y regulación quedará sometido a las reglas generales del Derecho Civil -contrato de arrendamiento de servicios- o del Derecho Comercial.
DERECHOS FUNDAMENTALES


ARTICULO 5.-
No se reconoce ningún género de servidumbre y nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin su pleno consentimiento y justa retribución. Los servicios personales sólo podrán ser exigibles cuando así lo establezcan las leyes."
Es una garantía constitucional que protege y desconoce toda forma de servidumbre disponiendo que nadie pueda obligar a prestar trabajos personales sin su consentimiento y justa remuneración, con excepción de las cargas públicas señaladas por la misma Constitución.
Su vinculación con los poderes públicos es inmediata y no necesita ningún otro reconocimiento de
autoridad
o poder y menos pueden ser alterados por normas que pretendan regular su ejercicio.

ARTICULO 229
Los principios, garantías y derechos reconocidos por esta constitución no pueden ser alterados por las leyes que regulen su ejercicio ni necesitan de reglamentación previa para su cumplimiento."
Conforme prescribe el artículo 121-II de la Constitución Política del Estado la sentencia que declare la inconstitucionalidad de una disposición legal impugnada es de
carácter
general o "erga omnes" y tiene el efecto derogatorio o abrogatorio conforme corresponda, (cfr.: Tribunal Constitucional, 2004).
Los derechos fundamentales están proclamados en la Constitución Política del Estado como una fuente de garantía para su cumplimiento y protección por parte del Estado, "la proclamación e inserción en las normas jurídicas son apenas un reconocimiento que hace
el Estado por cuanto los derechos fundamentales son inherentes a la naturaleza humana
y existen más allá de la norma jurídica".
Pero si una persona tiene derechos fundamentales, también tiene deberes fundamentales para con el Estado y la misma
sociedad, por eso el trabajo es un derecho y un deber, así lo determina la Constitución en sus artículos 156º y 8º, inciso b)

DEBERES DEL TRABAJADOR
El trabajador debe cumplir con sus funciones con dedicasion en relación en relación a los medios instrumentales que se lo provean
Dentro de los incumplimientos podemos dar como ejemplo las ausencias y las faltas de impuntualidad reiteradas y no justificada
DEBERES


- Procurar el cuidado integral de su salud.


- Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud.


- Cumplir las normas de seguridad e higiene propias de cada empresa.


- Participar en la prevención de los riesgos profesionales mediante las actividades que determinen de manera conjunta la empresa y la ARP.

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